Boletín Antitrust 02- 2022 | “Se establecen sanciones por la inasistencia injustificada a las audiencias de conciliación convocadas por el INDECOPI”
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7 Mayo, 2022
Por Daniel Flores y José Castro | Asociados del área de Antitrust
SE ESTABLECEN SANCIONES POR LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN CONVOCADAS POR EL INDECOPI
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 31467, Ley que incorpora el Artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, Promoviendo la Asistencia del Proveedor a la Audiencia de Conciliación (en adelante, la “Ley”). A través de dicha Ley, se sanciona la inasistencia injustificada a las audiencias de conciliación organizadas por el INDECOPI, en el marco de las relaciones entre consumidores y proveedores, mediante las siguientes disposiciones:
- Los proveedores se encuentran obligados a justificar su inasistencia a una audiencia de conciliación, debidamente convocada y notificada, dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la misma.
- La inasistencia injustificada, por parte de un proveedor, a una audiencia de conciliación convocada, será pasible de una multa equivalente al treinta por ciento de una unidad impositiva tributaria (actualmente S/ 1,380.00 Soles).
- A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a la audiencia de conciliación, se convoca a una segunda audiencia de conciliación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la primera invitación.
- La inasistencia injustificada, por parte del proveedor, a la segunda audiencia de conciliación, da por concluida la conciliación y genera, en caso se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra dicho proveedor, una circunstancia agravante especial que deberá ser tomada en cuenta en la posible determinación de una multa.
- La inasistencia injustificada, por parte del consumidor, a dos audiencias de conciliación, debidamente convocadas y notificadas, se considerará como un desistimiento del reclamo interpuesto.
- Las justificaciones sólo serán procedentes (tanto para consumidor como para proveedor), si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor que impidiera la asistencia a la audiencia de conciliación.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la presente norma entrará en vigencia el día de mañana, 7 de mayo de 2022.