Boletín Extraordinario – Laboral y Datos Personales

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27 Abril, 2022

Por los equipos del área Laboral y Protección de Datos Personales

AUTORIDAD DE DATOS PERSONALES SE PRONUNCIA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Recientemente, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (“ANPDP”) ha emitido la Resolución Directoral No. 1022-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, a través de la cual ha resuelto sancionar a una empresa por lo siguiente:

  • Haber realizado el tratamiento de datos personales de los trabajadores a través del documento “contrato de trabajo a plazo indeterminado”, sin cumplir con el deber de información sobre el tratamiento de los mismos, regulado en la Ley de Protección de Datos Personales, principalmente sobre la identificación de los destinatarios de los datos personales.
  • Haber recopilado datos personales relativos a los antecedentes penales, policiales y judiciales, así como denuncias ante el Ministerio Público, de los postulantes a empleos, incumpliendo con su obligación de “no recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales e ilícitos”.

Para la Autoridad, el almacenamiento de tal información, así como la extracción o cualquier forma de posesión, originaria o temporal, solo puede realizarse por una entidad pública cuyas competencias lo dispongan, siendo esta la única fuente lícita de tales datos personales verídicos y actuales; por ello, cualquier acto para su transferencia y recepción por parte de una entidad privada, pierde tal legitimidad.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que la ANPDP señaló que es posible que la empresa contratante requiera directamente al postulante, los datos personales relativos a antecedentes penales, policiales y judiciales, así como denuncias ante el Ministerio Público, pudiendo luego verificar la autenticidad de los documentos recibidos, directamente con las fuentes lícitas disponibles al público; situación tendría que ser analizada para cada caso concreto, a efectos de evitar eventuales vulneraciones de alguna de las disposiciones establecidas por la normativa peruana en materia de protección de datos personales.

La primera infracción representó una multa de S/ 26,712, mientras que la segunda, una multa de S/ 261,786.00.

La referida Resolución emitida por la ANPD nos recuerda la importancia de realizar un tratamiento adecuado de los datos personales de los postulantes y trabajadores.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

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