Boletín Laboral 78 – 2021 | “Se prorroga el estado de emergencia nacional y se disponen nuevas restricciones focalizadas”
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Por Maria Teresa Cuba | Asociada del área Laboral y Migratorio
SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y SE DISPONEN NUEVAS RESTRICCIONES FOCALIZADAS
El día 23 de diciembre de 2021, en edición extraordinaria, se publicó el Decreto Supremo No. 186-2021-PCM, mediante el cual se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19.
A continuación, los aspectos relevantes de la mencionada disposición:
- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional:
Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero de 2022.
- Nuevo nivel de alerta por provincia:
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- Nuevo horario de inmovilización social obligatoria:
Desde 1 enero de 2022 hasta el 16 de enero de 2022, se dispone el siguiente horario de inmovilización social obligatoria:
- Uso de mascarilla
Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
- Nuevo aforo según el nivel de alerta por Provincia
Se establece desde el 1 de enero hasta el 16 de enero de 2022, los siguientes aforos según nivel de alerta:
Actividades en espacios cerrados
Actividades en espacios abiertos(*)
(*) En caso de espacios abiertos, se deben respetar todos los protocolos de bio seguridad y no hay un límite de aforo. Se debe solicitar permiso al gobierno local correspondiente para la realización de los eventos en espacios abiertos.
En todas las actividades económicas contempladas en los niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar una (1) hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en la provincia de Lima del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, que deben cerrar al menos dos (2) horas antes.
Las actividades económicas no contempladas en el cuadro y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes.
- Sobre la exigencia de las 2 dosis de vacunación
En los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
De igual forma, toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá́ acreditar su esquema completo de vacunación. En caso no se cumpla con lo anterior se aplicará trabajo remoto, y si sus actividades no son compatibles con dicha modalidad, se aplicará la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo pacto contrario.
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) sólo podrán operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación.
Del mismo modo, los pasajeros mayores de 18 años del servicio de transporte interprovincial terrestre en los niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
Finalmente, se dispone que, la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento del esquema completo de vacunación, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
- Restricciones migratorias
Se suspende hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso de pasajeros extranjeros no residentes que provengan o que hayan hecho escala en Sudáfrica y Botsuana. Para peruanos y extranjeros residentes que provengan o hayan hecho escala en Sudáfrica o Botsuana, se dispone la exigencia del esquema de vacunación completo o una prueba molecular 48 horas antes de abordar.
Asimismo, para el ingreso al país por parte de peruanos y extranjeros residentes o no residentes, se dispone contar con una prueba molecular negativa 72 horas antes del viaje o el esquema de vacunación completo como mínimo 14 días antes de abordar en su punto de origen.
Por otro lado, se señala que para las personas que tenga síntomas de COVID-19 al momento de ingresar al país, deberán ingresar a aislamiento obligatorio de acuerdo a la normativa aplicable.
Finalmente, se dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
- Restricciones focalizadas
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas el 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021 desde las 23:00 horas has las 04:00 horas del día siguiente, en las provincias de nivel de alerta moderado. Se prohíben reuniones y eventos sociales en los cuatro niveles de alerta.
Asimismo, los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.