Boletín Regulatorio 05 – 2022 | “Se declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social”
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Por Hiroshi sugashima | Asociado del área Regulatoria
SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS COMO CONSECUENCIA DE LA COVID-19 Y ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL
El día 27 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 016-2022-PCM (“DS 016”), mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional (“EEN”) por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
La norma en mención declaró el EEN por el plazo de treinta y dos (32) días calendario (1 de abril de 2022), por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, manteniéndose restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
El DS 016 establece entre otras, las siguientes disposiciones:
- Uso obligatorio de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
- Impedimento de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado a las personas que no hayan pagado sus multas por infringir las disposiciones sanitarias y relativas al EEN.
- Suspensión de desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública, salvo las ceremonias de carácter castrense y policial, que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
- Para el ingreso a coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra COVID -19, requiriéndose adicionalmente la dosis de refuerzo para los mayores de 18 años. El uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) es obligatorio.
- Para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla
- Los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa y dosis de refuerzo para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo.
- Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de doce (12) años a más cuyo destino final sea el territorio nacional deben acreditar haber completado su esquema de vacunación contra COVID -19 (en el Perú y/o el extranjero) o en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
- Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional y transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra COVID -19 deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Cabe señalar que los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.
- Los mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra COVID -19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente.
La Policía Nacional del Perú (“PNP”) con apoyo de las Fuerzas Armadas (“FFAA”) verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el DS 016, para lo cual puede practicar verificaciones e intervenciones de personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar e impedir que se lleven a cabo servicios y actividades no permitidas en el EEN.
La PNP y FFAA deberán actuar conforme a la Constitución y normativa aplicable que establece reglas de empleo y uso de la fuerza. Las funciones encargadas a la PNP y a las FFAA, previstas en el DS 016 no exoneran ni liberan a las demás entidades públicas competentes del cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización (en especial, en materia de seguridad ciudadana) bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Por su parte, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven y vigilan las siguientes prácticas de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud:
- El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.
- El uso de espacios abiertos y ventilados.
- Evitar aglomeraciones.
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19, así como de las medidas adoptadas.
- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.
- Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
Adicionalmente, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
- Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
El DS 016 derogó el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID -19 y modificatorias, así como el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM y otros Decretos Supremos sobre la Reanudación de Actividades Económicas de las Fases 1-4.
El DS 016 entró en vigencia el día de hoy 28 de febrero de 2022.