Boletín Tributario 05 – 2022 | “Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023”

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25 Marzo, 2022

Por Sandra Escudero-Whu | Asociada del área Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000041-2022/SUNAT:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LOS SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

El día 24 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria ha establecido los sujetos obligados para presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

A continuación, detallaremos los puntos más importantes de la presente Resolución:

1. SUJETOS OBLIGADOS

a. Personas jurídicas domiciliadas

Deben presentar la Declaración del Beneficiario Final, en el año 2022 o 2023, las personas jurídicas domiciliadas en el país[1] que, en base a sus ingresos netos (calculados según lo previsto en la Resolución materia de comentario), estén comprendidas en los siguientes tramos:


Cabe mencionar que, para poder determinar la fecha del vencimiento de las obligaciones mensuales correspondientes al año 2022 referidas en los tramos I y II, se deberá verificar el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT[2], o de ser el caso, de sus prórrogas.

Asimismo, en el caso que las personas jurídicas no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente y se encuentren en el tramo III, es decir, sus ingresos netos superan los 300 UIT, deberán presentar la declaración en mayo del 2023 conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante la correspondiente Resolución de Superintendencia.

Finalmente, es importante señalar que el valor de la UIT que deben considerar las personas jurídicas comprendidas en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021[3], mientras que aquellas comprendidas en el tramo III deberán considerar la UIT vigente para el año 2022[4].

b. Entes jurídicos inscritos en el RUC

Están obligados a presentar la declaración, los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el 31 de diciembre del 2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.

Para estos efectos, cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales[5], los entes jurídicos comprenden a:

 i) Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica.

ii) Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. En tal sentido, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros.

Dichos sujetos deberán presentar la referida declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT[6], o de ser el caso, de sus prórrogas.

Para estos efectos, la declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo 2022.

2. CÁLCULO DE LOS INGRESOS NETOS

A efectos de poder determinar el cálculo de los ingresos netos, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a. Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas:

  • 461 (ventas netas o ingresos por servicios),
  • 473 (ingresos financieros gravados),
  • 475 (otros ingresos gravados),
  • 476 (otros ingresos no gravados) y
  • 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual No. 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas:

  • 100 (ventas netas gravadas),
  • 105 (ventas no gravadas),
  • 112 (otras ventas),
  • 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y
  • 160 (ventas Ley No. 27037),

Menos los montos consignados en las casillas:

  • 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas),
  • 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y
  • 162 (descuentos y devoluciones Ley No. 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT No. 621 IGV – Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT No. 621 IGV – Renta mensual.

b. Asimismo, si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y comprendida, en otros, en el Régimen General de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas:

  • 461 (ventas netas o ingresos por servicios),
  • 473 (ingresos financieros gravados),
  • 475 (otros ingresos gravados),
  • 476 (otros ingresos no gravados) y
  • 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual No. 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual No. 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

Más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o del (de los) PDT No. 621 IGV – Renta mensual de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas:

  • 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas),
  • 112 (otras ventas),
  • 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y
  • 160 (ventas Ley No. 27037),

Menos los montos consignados en las casillas:

  • 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas),
  • 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y
  • 162 (descuentos y devoluciones Ley No. 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT No. 621 IGV – Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT No. 621 IGV – Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y en el Régimen General de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

Cabe indicar que, para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II, se debe considerar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

Por otro lado, tratándose del tramo III, debe considerarse la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

3. SUJETOS OBLIGADOS QUE PRESENTARÁN POSTERIORMENTE LA DECLARACIÓN

Finalmente, la norma señala que los sujetos obligados no comprendidos en la presente Resolución -personas jurídicas cuyos ingresos netos no se encuentren comprendidos en los tramos señalados en el Punto 1- y las personas jurídicas que no haya tenido la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019[7] deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

[1] De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta

[2] Resolución que establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

[3]  1 UIT (2021) = S/ 4,400

[4]  1 UIT (2022)= S/ 4,600

[5] Decreto Legislativo No. 1372

[6] Ídem

[7] Sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final conforme al párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT.

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