Boletín Tributario 06 – 2022 | “Normas e Informes Tributarios publicados del 12 de Marzo al 12 de Abril de 2022”

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13 Abril, 2022

Por Sandra Escudero-Whu | Asociada del área Tributaria

I.  NORMAS TRIBUTARIAS

a) Decreto Legislativo Nro. 1532 – Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

El día 19 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1532, mediante el cual se ha establecido el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), con la finalidad de regular los efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios, del pago del Impuesto General a las Ventas, del crédito fiscal y otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, así como de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT.

Mediante dicho Decreto, se ha dispuesto lo siguiente:

El referido Decreto Legislativo, entrará en vigencia el 01 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del 20 de marzo de 2022.

 

b) Decreto Legislativo Nro. 1533 – Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT

El día 19 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1533, mediante el cual se ha dispuesto la modificación del Código Tributario, y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT; siendo que estas podrán efectuarse mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros, abierta en moneda nacional, en una empresa del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación, siempre que su titular sea exclusivamente el sujeto a quien corresponde realizar la devolución.

La modificación al Código Tributario fue la siguiente:

Asimismo, se efectuó la modificación al Decreto Legislativo Nro. 973 – Régimen Especial de Recuperación Anticipada Del Impuesto General a las Ventas, la misma que se detalla a continuación:

Por otro lado, se efectuó la modificación a la Ley Nro. 27623 – Ley que dispone la devolución del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y a la Ley Nro. 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a Las Ventas e Impuesto De Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, las mismas que se detallan a continuación:

Por último, se efectuaron modificaciones a la Ley Nro. 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, las mismas que se detallan a continuación:

El Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día 20 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” del Decreto Supremo que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma.

 

c) Decreto Legislativo Nro. 1535 – Se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación

El día 19 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1535, mediante el cual se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, con la finalidad de incentivar, a través de la creación del perfil, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias.

Mediante dicho Decreto Legislativo, se ha establecido lo siguiente:

Es imperante precisar que mediante dicho Decreto se ha derogado el Decreto Legislativo Nro. 912 – Régimen de Buenos Contribuyentes.

Asimismo, en la Primera y Segunda Disposición Transitoria Final del mencionado Decreto, se han efectuado modificaciones e incorporaciones al Código Tributario, las cuales se detallan a continuación:

Debemos añadir que, mediante la Tercera Disposición Transitoria Final del mencionado Decreto Legislativo, se han efectuado modificaciones a la Ley de IGV. La mencionada modificación se detalla a continuación:

El mencionado Decreto Legislativo entró en vigencia el 20 de marzo de 2022, salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria que lo hace con la entrada en vigor del reglamento del presente Decreto Legislativo.

 

d) Resolución de Superintendencia Nro. 039-2022/SUNAT – Resolución de Superintendencia referida a la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones

El día 19 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 039-2022/SUNAT, mediante el cual se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nro. 105-2001/SUNAT que regula la declaración y pago de aportes a la ONP como consecuencia de nulidades de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, con el objeto de que dicha declaración se realice en forma virtual a través del sistema informático SUNAT Operaciones en Línea.

En ese sentido, se han modificado los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia Nro. 105-2001/SUNAT, los mismos que se detallan a continuación:

La presente resolución entró en vigencia el 20 de marzo.

 

e) Resolución de Superintendencia Nro. 40-2022/SUNAT – Incorporación del libro de registro de compras electrónico al SIRE

El día 24 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se incorpora el libro de registro de compras electrónico al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y pospone hasta octubre de 2022 la incorporación al SIRE del libro de Registro de Ventas e Ingresos electrónico.

En este tal, se establece que el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) se presentará de manera conjunta con el Registro de Compas Electrónico (RCE) dentro de la nueva plataforma SIRE a partir de octubre 2022.

Para estos efectos, los obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE, son los siguientes:

a. A partir de octubre 2022, tratándose de los contribuyentes señalados en el anexo 7 de la Resolución de Superintendencia Nro. 112- 2021/SUNAT;

b. Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que cuenten con usuario y clave sol y que entre los meses de octubre a diciembre 2022 se encuentren obligados a llevar el RVIE y RCE en el PLE o Portal. La afiliación será gradual dependiendo del contribuyente;

c. Desde el periodo de enero 2023, los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2022 no se encuentren comprendidos en los dos supuestos anteriores;

d. Los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el RVIE y RCE, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel que adquieran dicha obligación o desde el periodo en que adquieran la calidad de emisor electrónico, lo que ocurra primero.

Cabe mencionar que la afiliación debe realizarse desde el periodo de octubre 2022 y tiene carácter de definitivo, es decir, no procede la desafiliación. Asimismo, los contribuyentes se encuentran obligados desde el periodo que corresponda, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

El contenido completo de la Resolución puede ser revisado en el siguiente enlace: https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2022/040-2022.pdf

La norma entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modificación de la cuarta disposición complementaria final de la resolución, así como la tercera y la cuarta disposiciones complementarias finales, las cuales rigen desde el 25 de marzo de 2022.

f) Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022/SUNAT – Sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

El día 24 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 000041-2022/SUNAT, mediante el cual la Administración Tributaria ha establecido los sujetos obligados para presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023.

Cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT, se estableció que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.

En tal sentido, mediante la presente resolución se establece que los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 son los siguientes:

a. Las personas jurídicas domiciliadas en el país conforme a la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3 del Proyecto, estén comprendidas en los siguientes tramos:

b. Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

En tal sentido, para efectos de determinar si las personas jurídicas domiciliadas en el país están comprendidas en los tramos, la presente Resolución de Superintendencia ha establecido diversas consideraciones para el cálculo de los ingresos netos.

Cabe precisar que, la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

Asimismo, se señala que los sujetos obligados no comprendidos en la presente Resolución -personas jurídicas cuyos ingresos netos no se encuentren comprendidos en los tramos señalados en el Punto 1- y las personas jurídicas que no hayan tenido la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre del 2019[1] deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

La presente resolución entró en vigencia el 25 de marzo de 2022.

 

g) Decreto Legislativo Nro. 1537 Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta

El día 26 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1537, mediante el cual se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de flexibilizar el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.

En tal sentido, la norma ha modificado el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, de tal manera que, respecto de las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente deberá presentar una comunicación hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque, la cual tendrá valor de declaración jurada.

Adicionalmente, se han incorporado el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la Ley, los mismos que señalan que, en el caso de las exportaciones, la comunicación referida podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término de desembarque en el país de destino o al trigésimo día hábil siguiente de su embarque en Perú, lo que ocurra primero, siempre que la comunicación haya sido presentada con la información y/o documentación requerida dentro del plazo establecido.

Asimismo, se dispone que el reglamento establecerá la información que podrá ser modificada cuando incurran condiciones de transacción o causas no imputables al contribuyente.

La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

 

h) Decreto Legislativo Nro. 1539 Método de flujo de caja descontado en la enajenación directa de acciones

El día 26 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1539, mediante la cual se ha modificado el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de incorporar como método de valoración en la enajenación directa de las acciones o participaciones representativas de capital, al método de flujo de caja descontado.

En tal sentido, se establece que, para el caso de las acciones que no cotizan en bolsa, se considerará como valor de mercado al que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado, siempre que (i) la empresa en cuestión evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, (ii) tengan ingresos anuales superiores a 1700 UIT y (iii) el enajenante tenga más del 5% de las acciones.

Ahora bien, en caso de que no se cumplan con esas condiciones, el valor de mercado se determinará mediante el valor de participación patrimonial, siendo que este se calculará sobre la base del último balance auditado de las empresas emisoras, cerrado antes de la compra y venta de sus acciones. Este método aplicará siempre y cuando se trate de empresas que son supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

Por otro lado, si es que no se cumplen las condiciones de los casos anteriores, la valorización se realizará (i) sobre la base del último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la SBS o (ii) el valor de tasación realizado con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023.

 

i) Decreto Legislativo Nro. 1540 – Modificación a la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo

El día 26 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1540, mediante la cual se ha modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

En este sentido, las principales modificaciones a la Ley de IGV son las siguientes:

 

Por otro lado, la norma también ha modificado el numeral 5 del artículo 38 del Código Tributario para establecer la emisión de órdenes de pago a favor de la SUNAT cuando se detecten tributos no pagados, luego de verificar los libros y registros contables de los contribuyentes. Cabe precisar que la verificación podrá realizarse por el ente recaudador a partir de los registros electrónicos de ventas e ingresos.

En este sentido, se ha incorporado el numeral 6 al artículo 78 del Código Tributario con la finalidad de establecer que también se emitirá orden de pago cuando la Administración Tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.

Asimismo, se establece que, tratándose de procesos judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a la SUNAT u otras administraciones tributarias, en los que se invoque, la afectación del plazo razonable de los procedimientos contencioso tributarios previstos por el Código Tributario, se tendrá en cuenta, entre otros, para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso concreto, el nivel de complejidad asignado por la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, según corresponda, para lo cual tales instancias deben brindar la información en el proceso judicial.

Se precisa que ello no modifica los plazos de resolución de los recursos impugnativos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de la suspensión del cómputo de intereses moratorios

Finalmente, se dispuso dar preeminencia a la devolución de impuestos del ISC a los transportistas de pasajeros y de carga, lo que se realizará mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros. Lo mencionado en razón que, actualmente, conforme al Decreto de Urgencia Nro. 012-2019, la devolución del ISC a favor de los transportistas se realiza, únicamente, a través de la nota de crédito negociable, la cual se emite, suscribe y entrega de manera física.

La presente norma entró en vigencia el 27 de marzo de 2022, salvo la modificación del artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y las modificaciones al Código Tributario, los cuales rigen a partir del 1 de julio de 2024.

 

j) Decreto Legislativo Nro. 1541 – Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta

El día 26 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1541, mediante la cual se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación (CAP).

En este sentido, las principales modificaciones establecidas por el presente decreto son las siguientes:

Las modificaciones dispuestas en la presente norma entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.

 

k) Decreto Legislativo Nro. 1542 – Decreto Legislativo que modifica la Ley 28008, Ley de los Delitos aduaneros.

El día 26 de marzo, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nro. 1542, mediante la cual se ha modificado la Ley Nro. 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, con la finalidad de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, agilizar los procesos de disposición de mercancías y adecuarla a la normativa procesal penal.

En este sentido, las principales modificaciones efectuadas a la Ley de los Delitos Aduaneros son las siguientes:

Para estos efectos, se ha establecido que, dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se tendrá que aprobar la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros.

Asimismo, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros prevista en la disposición precedente, se aprueba el procedimiento a que se refiere el artículo 30 de la Ley.

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros. Sin embargo, los artículos de la ley derogados, 31 y 32, entrarán en vigor cuando entre en vigencia el procedimiento señalado en el artículo 30 de dicha Ley.

 

i) Decreto Supremo Nro. 033-2022-PCM – Días no laborables a nivel nacional

El día 01 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 033-2022-PCM, mediante el cual se ha establecido los siguientes días feriados no laborales para los trabajadores del sector público a nivel nacional, con la finalidad de impulsar la reactivación y promoción del turismo interno:

Cabe señalar que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

 

m) Decreto Supremo Nro. 068-2022-EF – Exoneración del ISC a los combustibles hasta el 30 de abril de 2022

El día 03 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 068-2022-EF, mediante el cual se ha excluido del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 055- 99-EF, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

Cabe mencionar que, se ha dispuesto que el presente Decreto Supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

 

n) Resolución de Superintendencia Nro. 000055-2022/SUNAT – Aprobación del Procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3)

El día 03 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 000055-2022/SUNAT, mediante el cual se ha aprobado el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), con la finalidad de establecer las pautas a seguir para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a la zona franca y a la zona comercial de Tacna.

El contenido completo del nuevo procedimiento y sus anexos pueden ser revisados en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuaNro.pe/download/url/aprueban-procedimiento-general-zofratacna-despa-pg23-ver-resolucion-n-000055-2022sunat-2054511-1

La presente Resolución entró en vigencia el 04 de abril de 2022.

 

o) Resolución de Superintendencia Nro. 000058-2022/SUNAT – Modificación del horario en que se considerada presentada la documentación en Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

El día 05 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 000058-2022/SUNAT, mediante el cual se ha modificado el horario en que se considerará presentada la documentación en la Mesa de Partes Virtual SUNAT.

En ese sentido, la referida norma ha establecido que cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

– Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

– Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

La presente norma entró en vigencia el 6 de abril de 2022.

 

p) Resolución de Superintendencia Nro. 059-2022/SUNAT – Nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica y PDT ISC-Formulario Virtual NRO. 615:

El día 07 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 059-2022/SUNAT, mediante la cual se ha aprobado la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica- PLAME y la versión 5.4 del PDT ISC-Formulario Virtual Nro. 615.

Cabe precisar que la norma ha dispuesto que la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica- PLAME va a ser utilizado por:

a. Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.

b. Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos

Asimismo, la norma ha indicado que la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica- PLAME se encontrará a disposición de los interesados, a partir del 1 de junio de 2022, en el portal de la SUNAT siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

En cuanto a la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual Nro. 615, la norma indica que estará a disposición de los interesados, a partir del 1 de mayo de 2022, en el portal de la SUNAT, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia entró en vigencia el 8 de abril de 2022.

 

q) Decreto Supremo Nro. 003-2022-MINCETUR

El día 08 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, el Decreto Supremo Nro. 003-2022-MINCETUR, mediante el cual se ha aprobado la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nro. 1492 – Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, a fin de establecer la metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes.

El contenido completo de la Tabla de Sanciones puede ser revisado en el siguiente enlace:

https://epdoc2.elperuaNro.pe/EpPo/DescargaIN.asp?Referencias=MjA1NjQ0MF81MjAyMjA0MDg=

 

r)Resolución de Superintendencia Nro. 000061-2022/SUNAT – Procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”

El día 12 de febrero, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 000061-2022/SUNAT, mediante la cual se ha aprobado el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3), con la finalidad de establecer las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

Para estos efectos, se ha derogado el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 2).

Cabe precisar que, para aquellos operadores que se encuentren realizando o hayan realizado el proceso de certificación en forma física y no cuenten con solicitud de orientación, se considerará la solicitud de certificación, a fin de ejecutar la primera evaluación periódica del cumplimiento de los requisitos de certificación indicados en el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3).

Asimismo, se dispone que las órdenes de mantenimiento ordinarias que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuarse a lo dispuesto en el numeral 1 del rubro C de la Sección VII del procedimiento general aprobado.

La presente resolución entrará en vigencia el 13 de abril de 2022.

 

s) Resolución Directoral Nro. 001-2022-SANIPES/DSI

El día 12 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución Directoral Nro. 001-2022-SANIPES/DSI, mediante la cual se ha aprobado la “Lista de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”.

En este sentido, la mencionada lista comprende los recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y subproductos de uso en acuicultura, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura y material patológico o biológico, que cuentan con un análisis de riesgo con opinión favorable para ingresar al territorio nacional, con el objeto de facilitar la certificación sanitaria de importación de un bien listado sin la presentación de una solicitud de análisis de riesgo para los subsiguientes ingresos al territorio nacional.

La presente Resolución Directoral y su Anexo se encuentran publicadas en el portal web Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar desde el 12 de abril de 2022.

t) Resolución Ministerial Nro. 109-2022-MINCETUR

El día 12 de abril, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Resolución Ministerial Nro. 109-2022-MINCETUR, mediante la cual se ha aprobado la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes, aplicables a los operadores de comercio exterior, en el marco del procedimiento administrativo sancionador establecido en el Decreto Supremo Nro. 001-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se encuentran publicadas en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur) desde el 12 de abril de 2022.

 

II.  INFORMES TRIBUTARIOS

a) Informe Nro. 012-2022-SUNAT/7T0000

El día 10 de marzo, se publicó el Informe Nro. 012-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual se le consulta a la Administración Tributaria sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley Nro.  29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. En este sentido, se plantearon las siguientes consultas:

 

b) Informe Nro. 015-2022-SUNAT/7T0000

El día 10 de marzo, se publicó el Informe Nro. 015-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual se le consulta a la Administración Tributaria si para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades, que forme parte del costo de ventas.

Al respecto, la SUNAT señala que según lo señalado en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, el costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de la producción vendida; precisando que los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración, los que serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina y no se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.

En este sentido, analiza el párrafo 11 de la NIC[1] 19, los párrafos 10 y 12 de la NIC 2 para determinar que desde un punto de vista contable se puede señalar que, parte de la participación de los trabajadores en las utilidades -como aquella que corresponde al personal de planta o fábrica- constituye costo de producción y, ulteriormente, costo de ventas; mientras que, otra parte, -como la de los trabajadores administrativos y de ventas- califica como gastos de administración o ventas.

Por lo tanto, la SUNAT concluye que no existe impedimento legal para que resulte deducible la parte de la participación de los trabajadores que constituya costo de ventas a efecto de determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería.

 

c) Informe Nro. 020-2022-SUNAT/7T0000

El día 08 de abril, se publicó el Informe Nro. 020-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual se le consulta a la Administración Tributaria si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú, están sujetas a la tasa del Impuesto a la Renta (IR) establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”).

Al respecto, la Administración Tributaria, bajo el amparo de lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la LIR, en el inciso h) del artículo 9 de la LIR señala que son rentas de fuente peruana de segunda categoría, las obtenidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el país.

Ahora bien, la Administración Tributaria señala que según el artículo 76 de la LIR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la LIR, según sea el caso; siendo que, conforme a los incisos d) y e) del artículo 54 de la LIR, el impuesto a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de 30% a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país y de 5% a las otras rentas provenientes de capital.

En ese sentido, la Administración Tributaria ha concluido que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa de Impuesto a la Renta prevista en el inciso e) del artículo 54 de la LIR, es decir del 5%.

 

d) Informe Nro. 000018-2022-SUNAT/7T0000

El día 08 de marzo, se publicó el Informe Nro. 000018-2022-SUNAT/7T0000, mediante se le consulta a la Administración Tributaria si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Al respecto, la Administración señala que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nro. 965, que inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV, establece cuáles son las operaciones que no están comprendidas en los alcances del inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, dentro de las que no se ha incluido los servicios que prestan las EOM como fiduciarios en los contratos de fideicomiso.

Por lo tanto, concluye que el servicio que prestan las EOM, reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al IGV establecida por el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV.

 

e) Informe Nro. 000016-2022-SUNAT/7T0000

El día 11 de marzo, se publicó el Informe Nro. 000016-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual se le formula consultas a la Administración Tributaria relacionadas al otorgamiento de los beneficios de restitución simplificado de derechos arancelarios y de saldo a favor del exportador.

Cabe precisar que, la consulta plantea el supuesto de una empresa peruana que produce bienes muebles en el Perú con insumos importados y que los exporta temporalmente para su reimportación en el mismo estado a un almacén ubicado en territorio extranjero. Estando las mercancías en este recinto, el exportador las vende a sus clientes no domiciliados en el Perú, momento en el que concluye el citado régimen como una exportación definitiva.

Al respecto, la Administración Tributaria ha señalado lo siguiente:

 

III. RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL

Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 01705-4-2022

El día 15 de marzo de 2022, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria Nro. 01705-2-2022, mediante el cual se establece la fecha en la que debe considerarse el inicio del plazo para el cómputo del término prescriptorio de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

En tal sentido, se estableció el siguiente criterio de Observancia Obligatoria:

“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.”

Cabe precisar que este criterio ha sido definido mediante el Acuerdo 2022-01 – Informe de Sala Plena publicado el 22 de febrero de 2022.

 

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

 

[1] Norma Internacional de Contabilidad

[1] Sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final conforme al párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nro. 185-2019/SUNAT.

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